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DERECHO AL DESARROLLO: UN IDEAL, ¿ALCANZABLE?



                                                                
                                               “El desarrollo es el nuevo nombre de la paz.”
Juan Pablo II (1920-2005)
Papa de la iglesia católica. 

Me gustaría iniciar esta nueva participación expresando una antigua cita china que dice así: “le pedí a Dios todo para gozar la vida, y él me dio vida para gozarlo todo”; indudablemente esta frase es hermosa, llena de contenido y sobre todo real.

Los seres humanos pretendemos alcanzar posición económica y moral, ser reconocidos y disfrutar de los placeres que brinda el mundo actual; sin embargo, antes que todo, debemos “vivir la vida”, a esforzarnos por alcanzar nuestras metas, no importa que tan grandes o ambiciosas sean, y así, entonces, estar en la posibilidad de gozar de los frutos que el trabajo bien logrado, productivo y fructífero nos da; está en nuestras manos el destino que deseamos, y, en nuestras manos, está elegir el cómo llegar a él.

Existen, también, diversas oportunidades que el medio en que te desenvuelvas te ofrece para el perfeccionamiento personal, que abarca, sin duda, el ámbito profesional, cultural, esparcimiento, entre otras cosas.

En ese sentido, la máxima antes citada - le pedí a Dios todo para gozar la vida, y él me dio vida para gozarlo todo- cobra fuerza; “Dios me dio vida para gozarlo todo”; pero, ¿qué es todo? Bueno, ese “todo” lo debemos entender: como el conjunto de elementos con los que contamos para alcanzar las metas fijadas; y que tales instrumentos, estén al alcance de todas las personas –sin excepción-, es, en esencia, lo que persigue el Derecho al Desarrollo.

Tristemente, nuestras sociedades –occidentalizadas-, acostumbradas al implacable “sistema capitalista” que enarbola al “libre mercado”, enfatizan, con su actitud, el que las personas se olviden de su humanidad, y los transforma en máquinas de producción, que se obligan, por ello, a querer más, sobre los demás; el sobresalir económicamente, sin importar a costa de qué; le otorga un valor moral al enriquecimiento absurdo; genera desigualdades grotescas, que permiten que algunos pocos, posean todos los medios para alcanzar su máximo desarrollo, incluido, el de toda su familia; mientras que los muchos, carezcamos de éstos, hasta el grado más elemental, que es el propio sustento.

En tal virtud, debemos esclarecer lo que se entiende por Derecho al Desarrollo. Se le puede conceptualizar como un “tratamiento sistemático y global”, cuyo sujeto principal es el ser humano y cuya finalidad es la plena realización de éste en todos sus aspectos (físicos, intelectuales, morales y culturales) en el seno de la comunidad donde resida.

Como vimos, el Derecho al Desarrollo, comprende aspectos jurídicos, políticos, éticos, económicos, sociales y culturales, que de alguna manera engloban tanto a los derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, por el otro; el Derecho al Desarrollo, es como una conjunción de ambos aspectos; y como bien señala el doctor Héctor Rodríguez Espinoza: “La pobreza no sólo constituye una negación de los derechos económicos, sociales y culturales, sino también una violación de los derechos civiles y políticos. Sería erróneo creer que el goce efectivo de estos últimos puede separarse del contexto económico y social, incluso en los países desarrollados; los derechos económicos, sociales y culturales no son suplementos, una suerte de lujo del que la sociedad no podría ocuparse más que en los días mejores; y forman parte de los valores fundamentales de toda democracia verdadera.”

Así, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en su artículo 8.1, señala que: “Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos”.

Siguiendo dicha línea, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.”

Sin embargo, actualmente, y por desgracia, tan importante declaración pareciera una quimera inalcanzable en México.

¿Por qué?, ¿porqué no hay suficiente exigencia de éste derecho en México?; no quisiera ahondar en responder a la primera pregunta, lo único que podría decir al respecto, es que los políticos mexicanos, desgraciadamente, basan su actuar en la “política ficticia”; por cuanto hace a la segunda, la contestaré a través de la experiencia que el suscrito ha vivido como defensor de los derechos humanos, en tal sentido, debo reconocer con pesar, que en materia de ese, tan amplio campo, aún estamos en pañales; siendo que, el derecho al Desarrollo, pertenece a la tercera generación de derechos humanos; no obstante, penosamente, aún el hambre, la ignorancia, la miseria, la desnutrición, el desempleo, las enfermedades erradicables, o derechos como a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación; derechos políticos, cívicos, de reunión y manifestación, etcétera, que deberían ser temas superados, por pertenecer a los derechos humanos de la primera y segunda generación, respectivamente, con pesadumbre, debo decirlo, siguen existiendo, no se cumplen cabalmente y no se ve cuándo puedan ser borrados del horizonte nacional.

Si bien México es una nación con un índice de desarrollo humano alto en términos generales, también, claro está, existen enormes disparidades entre las oportunidades que las familias enteras pudieran alcanzar. En este sentido, considero prioritario, en primer lugar, abatir y en su caso, requerir la pronta vindicación de las violaciones a derechos humanos más elementales - derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación; derechos políticos, cívicos, de reunión y manifestación, etcétera-, en segundo lugar, “armar de mejor forma”, legislativamente hablando, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para incentivar la promoción del derecho al Desarrollo, mediante el andamiaje jurídico para su protección; y con ello, podremos exigir , como un tercer punto, el real e íntegro cumplimento de este derecho.

Es cuanto.

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