Falta de autonomía en la respuesta de la CNDH ante la activación del Artículo 34 de la Convención de la ONU.
El 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU anunció su decisión de remitir la situación de México a la Asamblea General de Naciones Unidas en virtud del Artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Convención). Este mecanismo se activa cuando el Comité considera que existen “indicios bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte. La decisión del CED se basó en un análisis de múltiples fuentes: denuncias recibidas, informes periódicos del Estado mexicano desde 2014, peticiones de acción urgente, comunicaciones individuales y la información recabada durante su visita in loco a México en 2021. El Comité concluyó que existen indicios fundados de desapariciones forzadas cometidas en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en distintas regiones del país, ...