Estimado lector, lo prometido es deuda, en la
pasada entrega, iniciamos el viaje hacia una verdadera reivindicación del
concepto y alcances de los Derechos Humanos; en esa ponencia, vertí diversos argumentos
dirigidos a desvanecer la errónea idea de que los derechos humanos únicamente
amparan a los delincuentes; de igual forma, me comprometí a darle una visión
más amplia de lo que son, para qué sirven y cómo su ejercicio nos puede ayudar
en nuestra vida cotidiana.
Pues bien, iniciemos esta nueva aventura;
efectivamente, como lo externé: “los
derechos humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser
humano por el simple hecho de serlo”, en ese entendido, tales exigencias
naturales, se convierten en el ámbito jurídico en prerrogativas que todo ser
humano, por serlo, debería gozar.
Ahora bien, para facilitar mejor tal
sentencia, la trataré de conceptuar:
“Los derechos humanos son aquellos atributos
básicos intrínsecos del ser humano, para garantizarle una vida digna,
incluyendo su entorno familiar, educativo, sanitario, social y ambiental. Sin
importar el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad”.
¿Pero, cuál es su origen? ¿Cómo se
reconocieron?
Ambas interrogantes son muy interesantes y
extensas para responder; no obstante, trataremos de resumirlas, lo mejor que se
pueda.
La ciencia jurídica, como toda rama social,
es muy curiosa, pues es una creación netamente “humana”, es decir, nacida del
pensamiento superior de la humanidad; empero, su génesis, tiene raíces muy biológicas;
esto es, evolutivas.
Tras crearse los primeros asentamientos
humanos y al instalarse la vida sedentaria, en la que, varias de las
necesidades humanas, relativamente se tenían cubiertas, hubo un incremento de
población que a fuerza de supervivencia tenían que organizarse, así lo
hicieron, como todas las especies; sin embargo, el desarrollo gradual, de tan
básica organización social, se vio superada por la evolución mental y de
conciencia de la humanidad; a partir de ahí, fue necesaria la ceración de redes
sociales y neuronales que permitieran la convivencia exitosa entre los
integrantes de la comunidad; ya no importaba que el más fuerte físicamente
fuera el líder, más bien, el más competente y diligente sería el conductor de
esta incipiente estructura; la ley del más capaz, en oposición a la vieja y
conocida la ley del más fuerte; de esta manera, y tratando de establecer un
orden social equilibrado, se inició el perfeccionamiento de la ciencia
jurídica, o como coloquialmente se le conoce: DERECHO.
En ese orden de ideas, a medida de la
complejidad y relación de comunidad a comunidad, se creó la necesidad de
inclusión de todos los miembros, obligando de esa manera, a revisar la atávica
concepción restrictiva y a eliminar, la discriminaciones en todos los sentidos,
lo que, tristemente, aún seguimos intentando.
Así, tras varias experiencias históricas, como
la revolución norteamericana y la revolución francesa, entre otras, con las que
emergieron prístinas manifestaciones de efervescencia sobre los derechos
individuales inherentes al ser humano, llegamos al año de 1948, época posterior
a la gran y cruenta guerra –segunda guerra mundial-, ocasión en la que se
emitió la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo este instrumento el
que dio inicio a todo un conjunto de tratados y pactos en pro de los derechos
del hombre como sujeto de protección internacional.
En consecuencia, cuando el artículo primero
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos erige la igualdad de todos
los seres humanos, no sólo se formula una aspiración, sino que también se
constata una realidad, corroborada por los actuales conocimientos científicos
sobre el origen de todos los seres humanos y su patrimonio genético común.
Este documento, en sí, constituye una de las
grandes columnas del sistema internacional de protección derechos humanos, bajo
la cual se soporta un vasto cuerpo jurídico internacional de protección y
promoción de derechos humanos, el cual dispone y tutela derechos, instituciones
y procedimientos a nivel local, regional y mundial, cuya finalidad es prevenir y
defender a los individuos de las trasgresiones a sus derechos fundamentales y,
además el de instituir escenarios para lograr mejores condiciones de
desarrollo.
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