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Falta de autonomía en la respuesta de la CNDH ante la activación del Artículo 34 de la Convención de la ONU.


 El 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU anunció su decisión de remitir la situación de México a la Asamblea General de Naciones Unidas en virtud del Artículo 34 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Convención). Este mecanismo se activa cuando el Comité considera que existen “indicios bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte.

La decisión del CED se basó en un análisis de múltiples fuentes: denuncias recibidas, informes periódicos del Estado mexicano desde 2014, peticiones de acción urgente, comunicaciones individuales y la información recabada durante su visita in loco a México en 2021. El Comité concluyó que existen indicios fundados de desapariciones forzadas cometidas en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en distintas regiones del país, lo que podría configurar crímenes de lesa humanidad conforme al Artículo 5 de la Convención y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Contexto cuantitativo y diagnóstico del Comité.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de 1952 a 2026 se registraron 394,645 denuncias por desaparición, de las cuales 132,534 corresponden a personas desaparecidas. El CED ha trabajado con cifras superiores a las 130,000 personas desaparecidas. El Comité también destacó la crisis forense: más de 6,200 cadáveres y 76,000 restos humanos sin identificar, principalmente en fosas clandestinas. Estimó que, al ritmo actual, se requerirían alrededor de 120 años para identificar todos los restos acumulados. Identificó patrones regionales en entidades como Nayarit, Jalisco y Veracruz, y documentó casos de colusión o aquiescencia de autoridades locales con grupos criminales.

El núcleo del debate radica en la interpretación de “aquiescencia” estatal (Artículo 2 de la Convención). El CED sostiene que la responsabilidad del Estado puede derivar de tolerancia, omisión o colaboración de autoridades de cualquier nivel, sin necesidad de una orden directa del Ejecutivo. El gobierno federal, por su parte, mantiene una interpretación más restrictiva y afirma que no existe una política estatal de desapariciones forzadas.

Las posturas institucionales ante la crisis

El gobierno federal respondió mediante un comunicado conjunto de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el 3 de abril de 2026. En él, señaló que el informe del CED no consideró las reformas institucionales recientes anunciadas el 27 de marzo de 2026 (Alerta Nacional de Búsqueda, obligación de investigar desde el primer reporte, Base Nacional de Carpetas, Plataforma Única de Identidad y fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses, entre otras).

Asimismo, argumentó que el análisis se centraba principalmente en hechos de periodos anteriores (2009-2017) y en un número limitado de entidades, y cuestionó posibles sesgos en la composición del Comité. El gobierno reconoció avances en la materia y manifestó su disposición a la cooperación técnica internacional. Lo anterior haciendo uso de su derecho de réplica.

Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), emitió un posicionamiento que ha sido calificado como un ejemplo de madurez institucional.

En un comunicado fechado el 4 de abril de 2026, la CDHCM señaló que ante la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU de remitir la situación de México a la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México valora que este proceso plantea condiciones para fortalecer el diálogo y la cooperación a fin de consolidar una política integral de Estado, con participación de las familias, articulación entre lo local y lo nacional, y resultados efectivos en la atención a víctimas, la búsqueda y la investigación, y el combate a la impunidad.

Es decir, la CDHCM reconoció la gravedad de la situación y la necesidad de reforzar las acciones del Estado mexicano para garantizar verdad, justicia y medidas de no repetición. En su análisis, la Comisión capitalina señaló que el CED reconoce los esfuerzos del Estado mexicano, pero concluye que han sido insuficientes.

La CDHCM también identificó la necesidad de fortalecer una respuesta pública integral, articulada y sostenida, que convoque todas las capacidades y recursos disponibles, con participación sustantiva y protección de las familias, fortalecimiento de la prevención, investigaciones diligentes, búsqueda inmediata y atención adecuada a la crisis forense.

Es un llamado a mantener una disposición abierta al escrutinio internacional y a la cooperación técnica, tanto de instancias nacionales como de los mecanismos del sistema internacional de derechos humanos que, durante décadas, han acompañado esta agenda con aportes valiosos.

Sin embargo, y pese a lo anterior, la postura de la CNDH constituye el elemento más preocupante de este análisis. En un comunicado difundido el 5 de abril de 2026, la Comisión Nacional manifestó su discrepancia con la decisión del CED y, de manera sorprendente, reprodujo casi literalmente los argumentos del gobierno federal.

Los puntos centrales de la posición de la CNDH fueron: la descalificación de las fuentes.

La CNDH señaló que el CED optó por atender la opinión sesgada de organizaciones como el Centro Prodh (Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez), a quien acusó de estar caracterizadas por su manipulación de las demandas en materia de derechos humanos en nuestro país.

Precisó en la negación de la existencia actual del fenómeno. La CNDH afirmó que en México la desaparición forzada ha dejado de ser política de Estado, como sí lo fue entre 1951 y 1990 y luego, de manera subrepticia y selectiva en complicidad con grupos delincuenciales, en los años de la llamada guerra contra el narcotráfico.

La CNDH sostuvo que para considerar legítima la participación del CED, debían haberse agotado primero las instancias nacionales. Adujo el rechazo a la cooperación internacional. Calificó la determinación del CED como una reproducción de fallidas recetas desde el exterior que ya hemos experimentado, sin entendimiento de nuestra realidad y sin sensibilidad a los avances reales.

La CNDH también incurrió en una contradicción notable.

Por un lado, afirmó que las desapariciones cometidas por autoridades federales han descendido desde 2018 hasta prácticamente desaparecer. Por otro lado, reconoció que durante la guerra contra el narcotráfico existió una estrecha correlación con las desapariciones forzadas. Sin embargo, en ningún momento abordó la situación actual de los 132,534 desaparecidos ni los 76,000 cuerpos sin identificar.

La fractura institucional y la captura de la CNDH

El análisis comparativo de las posturas de la CDHCM y la CNDH revela diferencias fundamentales que trascienden la mera discrepancia técnica. En primer lugar, en el reconocimiento de la crisis: la CDHCM lo hizo de manera explícita y sin reservas, mientras que la CNDH fue evasiva y se centró en negar el presente.

En la valoración del CED: la CDHCM lo consideró legítimo y técnico, mientras que la CNDH lo descalificó como sesgado. En la posición ante la cooperación internacional: la CDHCM se mostró abierta y propositiva, mientras que la CNDH la rechazó calificándola como recetas fallidas.

En la referencia a víctimas: para la CDHCM fue central, con reconocimiento de su liderazgo, mientras que para la CNDH fue marginal y subordinada a la defensa del Estado.

En la mención a la crisis forense: la CDHCM la incluyó con un llamado a fortalecer capacidades, mientras que la CNDH la omitió por completo. Finalmente, en la autonomía discursiva: la CDHCM mostró independencia del gobierno, mientras que la CNDH reprodujo casi literalmente el discurso oficial.

La postura de la CNDH no puede explicarse por diferencias técnicas legítimas. Existen múltiples evidencias de que la Comisión Nacional ha abandonado su función de contrapeso para convertirse en una extensión del Ejecutivo.

Es totalmente subordinado y alineado su discurso completo. La CNDH reprodujo los mismos argumentos del gobierno federal, incluyendo la descalificación de las ONG como sesgadas y la afirmación de que las desapariciones por autoridades federales han prácticamente desaparecido desde 2018.

No es algo nuevo que la CNDH, lamentablemente, omita, siendo un pilar fundamental, no solo en la defensa, sino en la protección de los derecho humanos, implementar la visión y reconocimiento del Principio Pro Persona, en varios casos e incluso la forma en que trata a su propio personal, de pena, en este caso, la CNDH priorizó el argumento de soberanía sobre el derecho a la verdad de las víctimas, violando el núcleo del derecho internacional de los derechos humanos que obliga a interpretar las normas de la manera más favorable al ser humano, es decir, priorizó el discurso oficial, en vez de mirar o voltear la mirada a la miríada de víctimas.

En ningún momento la CNDH se refirió a los 76,000 cuerpos sin identificar ni a las fosas comunes que continúan apareciendo en el territorio nacional. Lo peor, califica de sesgadas a las organizaciones que representan legalmente a las familias buscadoras, la CNDH está indirectamente descalificando a las propias víctimas.

La pérdida de autonomía de la CNDH no es accidental, responde a factores estructurales que han sido documentados por diversos analistas. Las designaciones políticas, los integrantes de la CNDH son ratificados por el Senado, actualmente controlado por el partido en el gobierno. Y la cesión de liderazgo crítico, es emblemática la depuración de perfiles críticos dentro de la institución, o en su defecto cooptados, sus criterios indudablemente se deben de “alinear” al ideario estatal o peor aún, de partido.

Como ha señalado un análisis independiente, el alineamiento público entre CNDH, SEGOB y SRE plantea interrogantes sobre la efectividad real de los contrapesos institucionales cuando se trata de rendir cuentas ante organismos multilaterales.

Por su parte, la postura de la CDHCM adquiere especial relevancia porque demuestra que es posible mantener autonomía incluso dentro del mismo espectro político. La Comisión capitalina, cuyo nombramiento también corresponde a un gobierno local afín a los postulados estatales, asumió una postura crítica y propositiva que prioriza los derechos de las víctimas sobre la lealtad política.

Esta divergencia entre la Comisión Nacional y la Comisión local evidencia que la crisis de la CNDH no es inevitable ni estructural al sistema, sino que responde a decisiones específicas de liderazgo y a la ausencia de mecanismos efectivos de autonomía.

La remisión del caso a la Asamblea General de la ONU, confirmada para abril de 2026, sitúa a México en un escenario de alto costo político y diplomático.

El CED identificó que la intervención de la Asamblea General podría generar cooperación técnica internacional para fortalecer las capacidades forenses y de búsqueda, apoyo financiero para enfrentar la magnitud de la crisis, asistencia especializada para la identificación de restos, y un mecanismo para esclarecer la verdad y proteger a las familias y organizaciones acompañantes.

Los riesgos incluyen el costo reputacional: el "naming and shaming" en un foro de 193 estados debilita la posición de México como líder en derechos humanos. También existe el riesgo de politización del debate, donde la discusión se desvíe hacia negociaciones diplomáticas diluyendo el rigor técnico. Finalmente, existe la posibilidad de medidas donde la Asamblea General adopte mecanismos de monitoreo que reduzcan el margen de maniobra del Estado.

La buena noticia es que a pesar de todo, el gobierno mexicano ha señalado que está abierto a la cooperación técnica internacional.

No obstante lo anterior, sin duda alguna, la activación del Artículo 34 de la Convención contra la Desaparición Forzada constituye un hito jurídico sin precedentes que coloca a México en una situación de escrutinio internacional sin parangón.

La respuesta del gobierno federal ha sido replicada casi literalmente por la CNDH, evidenciando una captura institucional que contradice su mandato constitucional como órgano autónomo de defensa de derechos humanos.

La divergencia entre la CDHCM y la CNDH no es una diferencia menor entre órganos autónomos. Es la evidencia de una fractura institucional profunda: mientras la Comisión capitalina actúa con la autonomía técnica que exigen los estándares internacionales, la Comisión Nacional se ha convertido en una dependencia más de la Secretaría de Gobernación.

Esta fractura es insostenible. Viola el principio de autonomía consagrado en la Constitución y en los Estándares de París que rigen a las instituciones nacionales de derechos humanos.

Traiciona la confianza de las víctimas, que ven cómo el órgano creado para protegerlas se alinea con quienes niegan la gravedad de la crisis. Y debilita la credibilidad del sistema nacional de protección de derechos humanos ante la comunidad internacional.

La credibilidad institucional no se recupera con lealtades políticas, sino con acciones técnicas que pongan a las víctimas en el centro. Es imperativo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconozca la legitimidad del procedimiento del CED, deje de descalificar a las organizaciones de víctimas, asuma un papel crítico frente al gobierno no de subordinación, y exija verdad, justicia y reparación para las 130,000 víctimas.

El centro de esta disputa no es el honor institucional ni la soberanía retórica. Es el derecho a la verdad de 130,000 familias que no saben dónde están sus seres queridos, y de 76,000 cuerpos que esperan, en morgues y fosas, ser identificados.

La CNDH fue creada para ser un contrapeso del poder, no su altavoz. Fue diseñada para proteger a las víctimas, no para descalificar a quienes las representan. Fue concebida para exigir verdad y justicia, no para justificar la impunidad con argumentos de soberanía.

La postura actual de la Comisión Nacional no es una diferencia de opinión legítima. Es el abandono de su mandato constitucional. Es la evidencia de que, en el México actual, la lealtad política se ha convertido en un valor superior a los derechos humanos.

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