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Reivindicación del concepto de los Derechos Humanos. (Parte 1 de 2)

“Nosotros mismos somos nuestro peor enemigo. Nada puede destruir a la Humanidad, excepto la Humanidad misma. Pierre Teilhard de Chardin.


Como saben, hace unos días (10-12-2012), se celebró el Día Internacional de los Derechos Humanos; precisamente, un día después platique con unos buenos alumnos sobre el tema y les dije que plasmaría un pensamiento al respecto; pues bien aquí lo tienen:

Este humilde servidor, ha desempeñado diferentes cargos en la administración pública federal, entre los más destacables, deje le comento, es mi actual participación como defensor de los derechos humanos, tal encomienda me ha dejado grandes satisfacciones; el ayudar a las “personas” (seres humanos) apareja una grata sensación, la que aumenta, si el apoyo que se otorga, alcanza para solucionar la problemática expuesta.

Sin embargo, durante este recorrido, también he escuchado constantes críticas, al quehacer cotidiano de los derechos humanos; debido a que, una gran parte de la sociedad considera el actuar de esta institución jurídica, como garante y tutela de los “derechos de los delincuentes” es más, por internet, circula el spot que dice:

¡¡¡Los Derechos Humanos son para los Humanos Derechos!!!!

En paráfrasis de tal sentencia, se observa un justo y doloroso reclamo; el cual, ha llegado a tal extremo, que, en ocasiones, me han preguntado: ¿Y tú qué harías si te matan un hijo, te roban, te violan, o te secuestran? ¿Acaso esos fulanos respetaron tus derechos humanos? ¿Dónde están los derechos humanos de un policía fallecido en el cumplimiento del deber, cuando aquél que lo mató, con toda calma se pavonea con vida? Lo más doloroso, exclaman, es saber que de nuestros impuestos, estos malandros viven.

Luego entonces, dichas argumentaciones e interrogantes, conducen a una conceptualización social unánime, por antonomasia: “los derechos humanos, son los derechos de los delincuentes”.

Bajo esa misma tesitura, días atrás, leía el artículo: ¿Derechos humanos para todos?, de la connotada investigadora Sara Sefchovich, que me hizo estremecer, en el, se expone en términos precisos, la gran paradoja existencial a que me refería en párrafos anteriores; en el notorio, enorme y objetivo resentimiento social acerca de la actuación de los derechos humanos, debido a que señala:




Es paradójico, pero estar en la cárcel resulta para muchos una mejor opción que estar en el exterior: todo les está dado y asegurado sin necesidad de trabajar y sin estrés, con las comodidades modernas y los mejores cuidados. No se tienen que preocupar de pagar la luz, hacer trámites, comprar sus alimentos, conseguir un médico y un dentista que les atiendan.

Es paradójico además, porque lo que estos sujetos (y otros como ellos) hicieron fue golpear al Estado, a las instituciones y a las libertades de los ciudadanos, pero serán el Estado, las instituciones y los impuestos de los ciudadanos los que van a mantenerlos y a asegurarles el bienestar mientras purgan su condena.

Y paradójico sin duda, porque el liberalismo y la democracia, que es lo que estos sujetos odian y combaten, es lo que les asegura el respeto a sus derechos humanos y la ley, que es lo que desafiaron, les brinda esos beneficios, incluido el derecho a un abogado.

Todos esos miserables han sabido usar las leyes a su favor.

Estimado lector, esa amarga y ciertísima reflexión, lleva consigo la réplica que deseo plantearle, a saber: “...el liberalismo y la democracia, que es lo que estos sujetos odian y combaten, es lo que les asegura el respeto a sus derechos humanos y la ley, que es lo que desafiaron, les brinda esos beneficios, incluido el derecho a un abogado.” Ahí encontramos, la principal de mis oposiciones a la conceptualización que nos atañe.

Sin duda, la doctora Sefchovich, reconoce que las normas jurídicas aplicables en un estado de derecho, se quiera o no, rigen para todos, no siendo excepción los criminales. Con ello, quiero decir, que la sentencia social: “los derechos humanos, son los derechos de los delincuentes”, es muy parca, limitada, ya que solo expone un lado de la moneda, el que, por desgracia, es la que más impacta, los sentimientos de justicia; para las víctimas “reales” es impensable el dar garantías a los acémilas desalmados, es más, como hemos apuntado, lo reprochan.

Pero, también creo injusto oprobiar a los derechos humanos, por ello; éstos son más extensos, no solo nos sirven para el ámbito penal; para ser más específicos, amable lector, tenga en cuenta que los derechos humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el simple hecho de serlo; de ahí, me atreví a externar, que son más amplios, como extensos son los problemas y necesidades humanas; las que tienen que ser satisfechas, para que ese ente individual pueda desarrollarse como ser humano; y en su colectividad como HUMANIDAD.

Ahora, bien, esa colectividad, la llamamos sociedad, la cual, a su vez, se rige por diversas normas, entre las que destacan las jurídicas; esas, nos permiten –hablo en el deber ser- tener una convivencia pacífica entre sus participantes, siendo el Estado, el aparato regulador de dicha coexistencia. A tal fenómeno, se le conoce como “Estado de Derecho”.

No intento, disertar sobre lo qué es el estado de derecho, más bien mi intención, se aboca, en ofrecerle mayores elementos para que usted forme su propia opinión y criterio sobre el tópico de marras.

En el estado de derecho, la esfera de garantías es respetada gracias a la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que permite un adecuado ejercicio del poder, el que, por su lado, queda subordinado a un orden jurídico que es eficaz cuando se aplica en la realidad a través de sus diversos órganos, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Es decir, el estado de derecho representa a la sociedad en su conjunto, dentro de la que, bajo la normativa legal, sus integrantes cohabitan pacíficamente; empero, si llegado el caso, algún individuo desadaptado rompe el esquema, siguiendo dicho contexto, se le juzgará a partir del sistema jurídico imperante.

Así, dentro de nuestra Constitución Política y diversos tratados internacionales –documentos base de nuestra convivencia-, se enumeran varias garantías procesales del inculpado, como son:

·         Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
·         A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
·         Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
·         En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
·         Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
·         Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
·         No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
·         La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
·         Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

De especial mención serán los que a continuación mencionaré, visibles, por cierto en el artículo 17 de nuestra Carta Magna:

·         Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
·         Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Como vemos, atendiendo a los principios que definen al estado de derecho, a ninguno de nosotros se nos está permitido hacer justicia por propia mano, ni ejercer violencia para reclamar nuestro derecho; tal axioma, distinguido lector, es el “parteaguas” de la civilidad, es el que nos separa de las bestias sin corazón que realizan actos inhumanos en contra de nuestros semejantes; al que me abrazo con fuerza para evitar contestar, cuando me preguntan ¿qué harías tú?, (interrogantes citadas en párrafos superiores): matar, torturar, gozar el dolor de esos que abusaron de mi gente.

Por tanto, como diría el ilustre Mahatma Gandhi, respecto a la reacción violenta: “Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego”.

No nos podemos equiparar a esos salvajes, no lo somos.

Amable lector, no culpe de esta realidad a los derechos humanos, –en otra intervención, prometo generalizar y ahondar más sobre ellos- pues no es su función; empero, le exhorto, que una vez meditada esta alocución, comience a dirigir su mirada a los funcionarios públicos que procuran y administran la justicia.

Se lo dejo de tarea.

(Continúa parte 2)
Es todo y cuanto.








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