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La Inclusión de Personas Migrantes en la Categoría de Vulneración en México.

Introducción 

El derecho a la igualdad y no discriminación es uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia constitucional. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos tratados internacionales de los que el país es parte, protegen estos derechos. De hecho, el artículo 1o de nuestra carta magna, enuncia o categoriza algunos aspectos en los que está prohibido hacer distinciones que no sean objetivas, razonables y proporcionales, a saber: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 

Sin embargo, existen grupos que, debido a características particulares, han sido históricamente marginados y, por ende, merecen una protección especial bajo el marco legal. Este artículo explora si las personas migrantes podrían ser consideradas como una "categoría sospechosa" de vulneración y, por ende, beneficiarse de un escrutinio judicial más riguroso en casos de discriminación. 

 Contexto Jurídico 

El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente el principio de igualdad y no discriminación. En dicho artículo, se enumera una serie de categorías sospechosas, incluyendo raza, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Es crucial notar que esta lista es meramente enunciativa y no limitativa, lo que permite la inclusión de otros grupos vulnerables, como las personas migrantes, en dicha categorización. 

Las Personas Migrantes como Categoría Vulnerable. 

Las personas migrantes, especialmente aquellas en situación irregular, enfrentan numerosos desafíos y formas de discriminación. Desde la negación de servicios básicos hasta abusos por parte de autoridades y particulares, la vulnerabilidad de los migrantes es un tema de preocupación constante. 

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha abordado la situación de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas en contexto de movilidad internacional como en el “Informe Especial sobre Secuestro de migrantes en México”,  en el que se estableció que “el aumento de la pobreza, la disparidad de salarios, el desempleo, los diferenciales en expectativas de vida y la brecha educativa, que es cada vez mayor, están directamente relacionados con la migración, ya que muchas personas quedan marginadas de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos económicos, sociales y culturales. De manera que un sinnúmero de personas migrantes ha sufrido violaciones a sus derechos más esenciales antes de partir de su lugar de origen y, en muchas ocasiones, son estas violaciones las que precisamente inciden en su decisión de migrar”.1 

En ese sentido, la pregunta es si esta situación de vulnerabilidad justifica su inclusión como categoría sospechosa bajo el derecho constitucional mexicano. 

Argumentos a Favor 

 1. Histórica y Sistémica Discriminación: Los migrantes han sido objeto de discriminación y exclusión tanto en México como en muchos otros países. Esta discriminación no solo proviene de políticas gubernamentales restrictivas sino también de actitudes xenófobas y racistas en la sociedad. 

2. Vulnerabilidad Inherente: Los migrantes, especialmente los indocumentados, están en una situación de extrema vulnerabilidad. Carecen de acceso a servicios de salud, educación, y protección legal adecuada. Esta condición de vulnerabilidad podría justificar un escrutinio más riguroso de cualquier medida que los afecte negativamente. 

3. Derechos Humanos: Diversos instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, reconocen la necesidad de proteger a los migrantes de la discriminación y garantizar sus derechos fundamentales. La integración de estos principios en el derecho mexicano fortalecería la protección de este grupo. 

 4. Interpretación Constitucional: La inclusión de los migrantes como una categoría sospechosa está en consonancia con el espíritu del artículo 1o de la Constitución, que busca abarcar todas las formas de discriminación que atenten contra la dignidad humana. La naturaleza abierta de la lista de categorías permite y, de hecho, exige la consideración de nuevos grupos que enfrenten discriminación sistémica. 

De hecho, en el Protocolo para Juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional elaborado por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) de nuestro país, ese máximo Tribunal señaló que: “En el contexto de la movilidad humana internacional, las personas migrantes que se encuentran en México (a manera de tránsito o destino) provienen de un país diverso, por lo que su nacionalidad es distinta a la mexicana. De estar en ese supuesto, la prohibición de discriminación por origen nacional protege a dichas personas y cualquier diferenciación basa-da en ese motivo podría ser contraria al artículo 1o. Constitucional."2 

 Conclusión 

La consideración de las personas migrantes como una categoría sospechosa de vulneración en México es un tema complejo que requiere un equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la implementación de políticas migratorias justas y sostenibles.  

Sin embargo, la inclusión de los migrantes dentro de esta categoría está respaldada tanto por la histórica y sistémica discriminación que enfrentan como por la interpretación expansiva y progresista del artículo 1o de la Constitución. Si bien existen desafíos prácticos y políticos que deben ser abordados, la evolución de la jurisprudencia y el desarrollo de políticas inclusivas y no discriminatorias son fundamentales para proteger a este grupo vulnerable. 


Referencias: 

  1. CNDH. “Informe Especial sobre Secuestro de migrantes en México”. 2011. 

  1. SCJN. “Protocolo para Juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional” 2021. 

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