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Las Alas de la Vida.



Opinión sobre el documental: “Las Alas de la Vida”.

“Si la leña se consume, a mi no me importa, si al arder da buen fuego”
Carlos Cristos

Por la conmemoración del mes de noviembre en la que recordamos a los que se nos adelantaron, y más aún, por el carácter mexicano de celebrar la "muerte", toca el turno de celebrar la vida; así, me di oportunidad de ver el documental "las alas de la vida", el que,  resumiéndolo  en muy breves palabras resultó simplemente: CONMOVEDORA.

El tema que nos expone su valiente protagonista, el médico Carlos Cristos, es, a mi particular visión, en exceso insoslayable, la defensión a capa y espada, de la dignidad humana, tanto en el vivir como en el morir; pues, es un hecho que la dignidad en la muerte está atada a la dignidad en la vida, y la vida de éste gran facultativo, fue altamente meritoria por su humanidad, la que, sale a relucir minuto a minuto en que va corriendo la cinta, de insigne galeno a músico; de inventor a filántropo, de querido hijo a amante padre y esposo; en síntesis, un hombre multifacético.

Como pasa en todo momento decisivo del desarrollo de la humanidad, vemos en este caso, aplicada de igual forma, la llamada “ley de la trilogía sagrada”; no es casual sino causal, que el tema en comento se haya publicitado en tres grandes situaciones, reflejadas en variadas obras, como por ejemplo el documental en análisis (2005 – 2008), así también, la película ganadora de un Óscar: “Mar Adentro” (2004), o el caso de Theresa Marie Schiavo mejor conocida como “Terri Schiavo” (2005).

Solía decir Aristóteles, en razón de la influencia de las matemáticas en la música, el arte y la literatura, que las formas supremas de lo bello son la conformidad con las leyes, la simetría y la determinación (el orden), y son precisamente estas formas las que se encuentran en las matemáticas, y puesto que estas formas parecen ser la causa de muchos objetos, las matemáticas se refieren en cierta medida a una causa que es la belleza”; en este caso, a la verdad, a lo que debe ser, sin tapujos seudo moralistas.

Es decir, el documental analizado, indudablemente tiene cierta similitud con la gran cita cinematográfica llamada: “Mar Adentro”, en la que el espléndido actor Javier Bardem interpreta magistralmente al tetrapléjico Ramón Sampedro, quien por casi tres décadas pasó su vida postrado en una cama, siendo su única salida y distracción la ventana que tiene en su habitación, la cual le da una vista maravillosa del mar. En esta película, el protagonista lucha por terminar con su vida dignamente, de hecho, expresa: “morir con dignidad”.

La otra referencia actual a la situación que se nos externó en el video reportaje en comento, es lo que tuvieron que luchar los familiares de Terri Schiavo, quien vivía en estado vegetativo permanente, para poder poner fin a una vida, “sin vida”, valga la redundancia, aún cuando, la propia Terri, así lo había solicitado.

En los tres casos, salta a la vista un impedimento moral y normativo, que dificulta, precisamente el que la persona en su sano juicio, o en su caso los familiares más cercanos a ellos, tomen una decisión acerca de la (su) vida.

La hipótesis primaria a seguir “debería ser” que innegablemente a un enfermo terminal se le respete el derecho a una “muerte digna”; y esto se da cuando no se le obliga a renunciar a sus derechos, cuando puede tomar sus propias decisiones conforme al derecho natural; o en su caso, al valorar lo que es vivir dignamente.

Tal tópico resulta coincidente con la finalidad del Derecho al Desarrollo de las personas, debido a que, éste último pretende es alcanzar la plena realización del ser humanos en todos los aspectos: físicos, intelectuales, morales y culturales, en el seno de la comunidad donde resida. Ya bien lo precisa el artículo 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos para poder vivir dignamente”; en consecuencia, vivir dignamente, apareja, no solo obtener y gozar de esos derechos, sino también la capacidad física e intelectual de, tanto hacerlos valer, como, precisamente disfrutarlos, y si por lo contrario, el disponer de estas prerrogativas es sinónimo de dolor y sufrimiento por el padecimiento de alguna enfermedad letal, luego entonces, el morir dignamente sobresale como un derecho innato y equivalente al vivir dignamente, ya que con ello, se suspende el horror del dolor, del daño moral y mental que ocasiona el deterioro físico de un cuerpo.

En otras palabras, una muerte lenta carece totalmente de sentido y, desde luego, no beneficia a nadie. Isaac Asimov expresaba en relación a ello que: “ningún ser humano decente permitiría que un animal sufriera sin poner fin a sus males. Sólo con los propios seres humanos somos tan crueles como para permitirles seguir viviendo en el dolor, en la desesperanza, sin hacer un gesto para ayudarles".

Recapitulando, el morir dignamente guarda una estrecha relación con el no padecer dolor, con el tener a nuestro alcance los medicamentos necesarios para contrarrestar las incomodidades que se puedan presentar eliminando, en lo posible, el sufrimiento del moribundo y las penas familiares. De ahí que ya muchos especialistas en el tema aboguen por el morir en la propia casa, con tranquilidad y fuera de todas las modernas terapias de soporte, propias de los hospitales.

A tal acción se le denomina ortotanasia, que se desprende del griego orthos: 'recto y ajustado a la razón' y del griego thanatos: 'muerte' o muerte digna, y esa es la base del documental que nos ocupa, en él, Carlos Cristos hace especial hincapié en los llamados cuidados paliativos, o mejor dicho, a las atenciones, tratamientos médicos y farmacológicos que se dan a los enfermos en fase avanzada o enfermedad terminal, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y conseguir que el enfermo esté sin dolor.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido que:

"Los Cuidados Paliativos son un modo de abordar la enfermedad avanzada e incurable que pretende mejorar la calidad de vida tanto de los pacientes que afrontan una enfermedad como de sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de un diagnóstico precoz, una evaluación adecuada y el oportuno tratamiento del dolor y de otros problemas tanto físicos como psicosociales y espirituales.”

Sin embargo, el derecho a decidir que te ofrece la ortotanasia, o en su caso, el disponer del mejor tratamiento adecuado para soportar el dolor que produce una enfermedad de ésta índole –mortal- se viene a pique cuando la persona ignora su estado de salud, y eso lo dejó muy en claro Carlos Cristos, cuando manifestó, que el primer doctor que lo diagnosticó, no tuvo el valor de decirle la verdad, con lo que coartó las acciones que desde un inicio hubiera efectuado; en consecuencia, merece la pena acotar que el derecho a la verdad va ligado estrechamente con el derecho a morir dignamente.

Aunque sea muy duro, los especialistas deben de indicarle, tanto al enfermo, como a sus familiares la realidad de la situación.

La verdad no se puede ocultar y, tal como lo vivió Carlos, tras saber objetivamente lo que le ocurría, “decidió” llevar a cabo “renuncias progresivas de ciertas actividades, cada vez más vitales” (sic), con ello, se dio la oportunidad de que, voluntariamente y conforme a su padecimiento lo permitía, tomar las riendas de su vida, sin tristezas ni maldiciones, sólo, como lo que es, un paso más hacia, su ya esperada realidad; empero, con la satisfacción de luchar siempre hasta lo último, como todo un guerrero.

Como vemos, la materia que examinamos es muy grande y en boga; tanto, que abarca a subtemas de igual o mayor magnitud; uno con otro se complementan y se guían, me refiero a la muerte digna, a los cuidados paliativos y el derecho a la verdad; empero, existe uno más, en el que Carlos Cristos se enfocó, como testimonio de vida, y por tanto, como él mismo lo dijo: testamento vital; de suma importancia; pues es ahí donde radica la voluntad del enfermo.

Sobre el particular, es conveniente mencionar, que el llamado testamento vital, o de “voluntades anticipadas”, es en el que se plasma la decisión de un enfermo en relación con los cuidados que desea o no desea recibir cuando la enfermedad irreversible que padece, le haya conducido a un estado que le impida expresarse por sí mismo.

Lo que considero, es lo primordial en esta historia, el respetar la decisión de la persona en su sano y cabal juicio, ya que con ello, preservamos, la decisión sobre el curso del final de nuestra vida; estimo que con su aportación, Carlos Cristos, tuvo como propósito ensalzar y encausar a la capacidad decisoria del hombre que resuelve soberanamente si su vida merece la pena ser vivida.

Me es grato comentar que en México, si bien, aún estamos dando pequeños pasos en esta materia, se han logrado grandes avances; recientemente, el gobierno del Distrito Federal (ciudad de México), publicó en su gaceta, la llamada Ley de Voluntad Anticipada –testamento vital-, la cual, señala su artículo primero, tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural; no obstante, es clara en limitar que, la aplicación de sus disposiciones , son relativas, única y exclusivamente, a la voluntad anticipada de las personas en materia de ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

Tristemente, el proyecto de ley de Voluntad Anticipada a nivel federal, desde el año 2008 se ha quedo en el tintero del Congreso de la Unión, en el que, ni diputados, ni senadores, han tenido la “decisión” para aprobarla, les parece, lamentablemente, un mero asunto secundario, sin mayor relevancia nacional, ni electoral, por supuesto.

Como colofón a esta historia, es relevante mencionar, que en años recientes, se produjo un caso similar en Alemania, donde la muerte solicitada por un paciente con parálisis total, es ilegal, como también lo es la colaboración, en el caso de proveer una dosis letal de un fármaco a un enfermo que no esté agonizando; considerando tal acción como “homicidio” y será castigado por la ley.

En ese tenor, en noviembre de 2010, se presentó la demanda respectiva ante la Corte Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, quien será la encargada de delibera, sobre el “derecho a la muerte autodeterminada”, que, según el demandante, le fue denegado a una paciente alemana que estaba paralizada del cuello para abajo.

Es cuanto.

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